Por el cual se distribuye la partida para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agricola de Aranzazu

Rango Decreto
Publicación 1942-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola de Aranzazu (Caldas) se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, artículo 951 del Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual. Total.
Sueldo del Director, en ocho meses, de mayo a diciembre, a $ 140,00 1,120,00
Sueldo del Profesor de Cultura General, en siete meses, de junio a diciembre, a 80,00 560,00
Para compra de semillas, gastos de transportes, combustibles y demás gastos de esta Escuela, en ocho meses, de mayo a diciembre, a 80,00 640,00
Para reparaciones del edificio que ocupa la Escuela 200,00
Sumas $ 300,00 2,520,00

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos serán giradas por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales, y las de gastos varios y reparaciones serán giradas al Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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