por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con cargo al artículo 1176, Capítulo 76 del Presupuesto de la actual vigencia, reconócese al grupo artístico de "Los Gavilanes" de Popayán la suma de mil diez pesos con treinta centavos ($ 1.010.30) moneda legal, por concepto de sus actuaciones durante los días 16 y 18 de marzo último, en los Teatros Municipal y de la Media Torta de esta ciudad, respectivamente.
Artículo 2° La suma en referencia, que se pagará a la presentación de las respectivas cuentas de cobro visadas por el Director de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, lo será en la siguiente forma:
| a) Al apoderado legal del citado grupo "Los Gavilanes", la suma de | $ | 700.00 |
|---|---|---|
| b) Al señor Manuel Giraldo, por alimentación suministrada a las 28 personas que componen dicho grupo, del 15 al 20 de marzo último | 310.30 | |
| Total | $ | 1.010.30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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