Por el cual se distribuye la partida para gastos de las Academias
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colom bia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 12.000 00 apropiada en el Capítulo 98, artículo 1272 del Presupuesto Nacional vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| Academia Nacional de Medicina | 2.000.00 | |
| Academia .Colombiana de la Lengua | 2 000.00 | |
| Academia Nacional de Historia | 2.000.00 | |
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 2.000.00 | |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 2 000.00 | |
| Total | $ | 12.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
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