Por el cual se organizan las dependencias regionales de la superintendencia nacional de cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1971-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto-ley 3134 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, créase en cada una de las capitales de Departamento, una dependencia regional que se denominará Sección Departamental cuyo personal estará bajo la inmediata dirección del Superintendente Nacional de Cooperativas.
Artículo segundo. Las Secciones Departamentales serán de tres (3) clases y tendrán jurisdicción en cada uno de los Departamentos que se detallan a continuación:

Clase A.

Antioquia, Atlántico, Santander y Valle.

Clase B.

Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Risaralda, Santander del Norte y Tolima.

Clase C.

Córdoba, Chocó, Guajira, Magdalena, Meta, Quindío, y Sucre.

Artículo tercero. Corresponde a cada una de las Seccionales Departamentales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas las siguientes funciones dentro de su jurisdicción:

Ejercer las funciones de Inspección y Vigilancia de las sociedades cooperativas, cajas de compensación familiar, fondos de empleados, sociedades mutuarias y entidades similares, practicando visitas con el fin de comprobar si sus actividades se ajustan a las normas legales y reglamentarias.

Establecer a través de las visitas practicadas, el movimiento de los fondos sociales, los asientos contables, efectuar arqueos de tesorería e investigar administrativamente los actos irregulares sobre constitución, funcionamiento, fines sociales y estado económico de las sociedades bajo la inspección y vigilancia, informando de tales hechos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Organizar e impulsar a escala regional el fomento y la educación cooperativa.

Expedir certificados sobre personería jurídica y representantes legales de las sociedades a cargo, con base en los documentos debidamente legalizados.

Registrar los libros principales de contabilidad y autenticar balances y otros documentos contables.

Asesorar la constitución, elaboración de estatutos reforma de los mismos, reglamentación de los servicios para el adecuado funcionamiento de las sociedades a su cargo, dando traslado de tales documentos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para efectos de su tramitación legal.

Aprobar o improbar las actas de Asambleas Generales, Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia dando cuenta de las determinaciones a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Asistir a las reuniones de los órganos directivos de las sociedades a cargo, resolviendo las dificultades y conflictos que puedan presentarse en las deliberaciones.

Dictar conferencias, organizar cursos, propiciar reuniones y otros actos culturales de orientación y difusión del sistema cooperativo, y

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Nacional de Cooperativas.

Artículo cuarto. Las Secciones Departamentales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, ejercerán sus funciones con la siguiente planta de personal:

Clase A.

1 Jefe de Sección V-25.

2 Expertos en Cooperativismo II-19.

2 Visitadores Administrativos 11-18.

2 Revisores de Cuentas II-15.

1 Secretario Mecanógrafo II-12.

1 Mensajero III-8.

1 Aseador II-5.

Clase B.

1 Jefe de Sección IV-23.

2 Expertos en Cooperativismo II-19.

1 Visitador Administrativo 11-18.

1 Revisor de Cuentas II-15.

1 Secretario Mecanógrafo II-12.

1 Mensajero II-6.

1 Aseador I-3.

Clase C.

1 Jefe de-Sección IV-23.

1 Experto en Cooperativismo 11-19.

1 Visitador Administrativo - II-18.

1 Revisor de Cuentas II-15.

1 Secretario Mecanógrafo II-12.

1 Mensajero II-6.

1 Aseador 1-3.

Artículo quinto. Corresponde al Superintendente Nacional de Cooperativas efectuar los nombramientos y demás novedades de personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo sexto. Los funcionarios de las Secciones Departamentales estarán sometidos a las mismas normas y reglamentaciones existentes o que se expidan par a los de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. El Jefe de la Sección Departamental responderá por la buena marcha de la dependencia respectiva.
Artículo séptimo. El Jefe de la Sección Departamental actuará en común acuerdo con las distintas dependencias de la Superintendencia y será fiel intérprete de la política y planes de la Superintendencia en los negocios a su cargo.
Artículo octavo. Los Jefes de las Secciones Departamentales deberán informar permanentemente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas sobre el desarrollo de sus actividades.
Artículo noveno. El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Cooperativas sobre el desarrollo de gastos de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
Artículo décimo. Corresponde a la Contraloría General de la República el control fiscal de las Secciones Departamentales.
Artículo once. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá a su Cargo la inspección y vigilancia directa del Departamento de Cundinamarca y de las Intendencias y Comisarías.
Artículo doce. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Crispín Villazón de Armas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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