Por medio del cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior
El Presidente de la Repúbica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio.
Artículo segundo. La cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior, se fijará anualmente por Decreto ejecutivo.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre
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