Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 45 del Decreto 2053 de 1974
El Presidente de la República de Colombia, en eje de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Para efectos del impuesto sobre la renta, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán solicitar como deducción el valor de la provisión, que con cargo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias", constituyan anualmente, de acuerdo con lo previsto en la Circular número DAB-025 de 1973, expedida por la Superintendencia Bancaria, por concepto de intereses de ahorro generados por los "Certificados de Ahorro de Valor Constante".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito, Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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