por el cual se aprueba el Acuerdo número 882 del 4 de febrero de 1992, emanado de la Asamblea General de Accionistas de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1992-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 882 del 4 de febrero de 1992, expedido por la asamblea general de accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:

«Asamblea General de Accionistas

ACTA NUMERO 2184

ACUERDO NUMERO 882 DE 1992

"por el cual se reforman los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La asamblea general de accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero:

ESTATUTOS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO,

INDUSTRIAL Y MINERO

CAPITULO I

Nombre, naturaleza, domicilio, duración y objeto.

Artículo 1° **Nombre y naturaleza.** La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, es una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura. Es un organismo dotado de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2° **Domicilio.** La Caja Agraria tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., República de Colombia y puede establecer sucursales y agencias en los lugares que determine la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales.

Artículo 3° **Duración.** La Caja Agraria tiene una vigencia indefinida, salvo causa legal para su disolución y liquidación.

Artículo 4° **Objeto social.** Constituyen el objeto principal de la Caja Agraria, las siguientes actividades:

Parágrafo primero. las actividades señaladas en los literales b) y c) del presente artículo podrán constituir el objeto social de empresas distintas de la Caja Agraria si así lo decide la asamblea general de accionistas mediante la modalidad de la escisión, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la Ley 45 de 1990 y normas complementarias.

Parágrafo segundo. Las Unidades de Negocios a que se refieren los literales b) y c) de este artículo tendrán contabilidad de costos.

Parágrafo tercero. En desarrollo de su objeto social, la Caja Agraria puede celebrar y ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que rijan para cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan con las principales actividades una relación de medio a fin y que sean necesarios o convenientes para la obtención de los fines que persigue.

En cumplimiento de la Ley 16 de 1990 y demás normas concordantes la Caja Agraria otorgará créditos a pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios en las condiciones establecidas en tales disposiciones.

Parágrafo cuarto. La Caja Agraria continuará desarrollando con carácter transitorio y hasta su eliminación total, aquellas actividades distintas de las previstas en el artículo 2.4.1.3.1. del Decreto 1730 de 1991 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que ha venido cumpliendo por asignación legal, tales como la comercialización y elaboración de insumos agropecuarios, la compraventa de bienes, asistencia técnica y manejo de granjas de fomento. Con posterioridad al 30 de diciembre de 1992 la Caja Agraria se abstendrá de realizar nuevas operaciones vinculadas a esas actividades.

Tales actividades sólo se mantendrán en la medida en que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales asuman el costo de las mismas, sin pérdida para la Caja Agraria.

Para los fines del desmonte a que se refiere el presente parágrafo, la Caja Agraria procederá a realizar los activos vinculados a las citadas actividades, dentro de un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992, a través de mecanismos de amplia publicidad y concurrencia.

El producto de la realización de los activos se destinará en primer término a la satisfacción de los pasivos originados en aquellas actividades, en cuanto fueren exigibles. El remanente constituirá recursos para el desarrollo de las actividades bancarias y de seguros según lo determine la Junta Directiva de la Caja Agraria.

CAPITULO II

Capital, acciones y accionistas.

Artículo 5° **Capital autorizado.** El capital autorizado de la Caja Agraria es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000.00), dividido en mil setecientos noventa y seis millones seiscientos veintidós mil trescientos cincuenta (1.796.622.350) acciones de valor nominal de $ 55.6599999994435 cada una. La asamblea general de accionistas puede decretar aumentos de capital.

Artículo 6° **Suscripción de acciones**. Las acciones que como consecuencia de aumentos de capital emita la Caja Agraria, serán colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Junta Directiva, el cual se expedirá con las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes.

La colocación de acciones se someterá a la autorización de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 7° **Clases de acciones.** Las acciones de la Caja Agraria están divididas en cuatro clases, así: Clase "A", que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase "B", a las de los bancos suscriptores; Clase "C", a las de la Federación Nacional de Cafeteros y Clase "D", a las del público en general.

Parágrafo. A fin de democratizar el capital, la Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la Clase "D" a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los empleados de la entidad u otros accionistas privados.

Artículo 8° **Títulos de las acciones.** Las acciones son nominativas y están representadas en títulos o certificados que deben llevar las firmas autógrafas del Presidente de la Caja Agraria y del Secretario General.

Tales títulos o certificados deben ser expedidos en series numeradas sucesivamente, una para cada una de las cuatro clases de acciones previstas.

Artículo 9° **Registro de accionistas.** La Caja Agraria debe llevar un libro de registro de accionistas, en la forma y condiciones indicadas en la ley.

Artículo 10. **Transferencia.** Las acciones son transferibles mediante endoso, en la forma indicada en la ley.

Artículo 11. **Derecho de preferencia.** Cuando un socio particular quiera enajenar sus acciones en la sociedad, las ofrecerá por conducto del Presidente al Gobierno Nacional. Si éste aceptare la oferta, tendrá derecho a adquirirlas a prorrata de las acciones que posea.

Artículo 12. **No aceptación de la oferta.** Si dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta, el Gobierno Nacional no manifestare interés en aceptarla, la misma se formulará a los demás socios particulares. Si éstos no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, éstas se podrán enajenar libremente.

Artículo 13. **Precio, plazo y demás condiciones para la adquisición.** Si el Gobierno Nacional interesado en la adquisición de acciones no aceptare el precio, plazo y demás condiciones señaladas en la oferta, las partes designarán peritos cuyo dictamen será obligatorio.

CAPITULO III

Dirección y Administración.

Artículo 14. **Dirección y Administración.** La Dirección y Administración de la Caja Agraria son ejercidas por los siguientes órganos y funcionarios:

Parágrafo. La Caja Agraria tendrá un Contador designado por la Junta Directiva, quien deberá ser Contador Público y cuya labor esencial será la de ejercer el control interno y de gestión de todas las actividades la Institución. Sus funciones serán administrativas y se cumplirán con total independencia del control de la Revisoría Fiscal y sin interferencia alguna de las mismas.

CAPITULO IV

La Asamblea General DE Accionistas-Junta

Directiva.

Artículo 15. **Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva.** Por tratarse de una sociedad anónima de economía mixta en la cual el aporte estatal supera el noventa por ciento (90%) de su capital, y mientras dicha situación se mantenga la Junta Directiva de la Caja Agraria cumplirá las funciones de la Asamblea General de Accionistas.

Artículo 16. **Composición.** La Junta Directiva de la Caja Agraria, estará integrada así:

Parágrafo primero. Los miembros de la Junta Directiva tienen un periodo de dos (2) años, contados a partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la República, que son de su libre nombramiento y remoción y aquellos que la integren por razón de su cargo.

Parágrafo segundo. Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente pueden designar, mediante Resolución, su delegado a la Junta Directiva. Tal nombramiento será comunicado a dicho órgano. La persona que en forma permanente o temporal cumpla esta delegación, podrá concurrir a las sesiones con el respectivo Ministro.

Artículo 17. **Suplentes.** Los suplentes de los representantes del Presidente de la República son personales, designados en la misma forma en que se haga el nombramiento de los principales. Los suplentes reemplazan a los principales cuando éstos manifiesten a la Caja Agraria que dejarán de asistir a las sesiones por un período continuo que exceda de un (1) mes. La ausencia de un miembro principal de la Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses produce la vacancia del cargo y, en su lugar, ejercerá el suplente hasta que se haga el nombramiento del principal.

Artículo 18. **Honorarios.** Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, cuando a ello hubiere lugar, serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 19. **Presidencia.** La Junta Directiva siempre estará presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado.

Artículo 20. **Reuniones.** Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al año, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea General de Accionistas podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio cuando estuviere representada la totalidad de sus miembros.

La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva se hará en la forma prevista en la ley.

Las reuniones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos (2) veces al mes, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria.

Las reuniones de la Junta Directiva constarán en actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la misma.

Artículo 21. **Quorum deliberativo y decisorio.** En las reuniones de la Junta Directiva constituye quórum deliberativo la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, salvo los casas en que la ley o los Estatutos prevean una mayoría calificada.

Si a una misma sesión comparecen el miembro principal y el suplente, o el respectivo Ministro y su delegado, según el caso sólo tendrá voto el principal.

Artículo 22. **Funciones.** Son funciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes:

Parágrafo. La contratación de empréstitos, así como la adopción y reforma de los Estatutos de la Caja requieren para su validez, además de los requisitos legales, del voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado, sin perjuicio de los demás actos respecto de los cuales las normas legales exijan este requisito.

CAPITULO V

El Presidente.

Artículo 23. **Designación.** El Presidente de la Caja Agraria es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad.

Artículo 24. **Funciones.** Son funciones del Presidente de la Caja Agraria, las siguientes:

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