por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política

Rango Decreto
Publicación 2012-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 2 y el parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y el artículo 56 de la misma ley, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012.

Que la Ley 1530 de 2012 establece los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que define unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.

Que el parágrafo 1° del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que un 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a financiar proyectos presentados por los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del 30% del mismo Fondo, de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 y que tengan un indicador de NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de población y pobreza que defina el reglamento.

Que el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos destinados para ahorro pensional territorial se distribuirán anualmente entre las entidades territoriales conforme a los criterios y condiciones definidos para el efecto por la legislación vigente aplicable al Fonpet.

Que para dar aplicación al inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, es necesario establecer la forma en que los departamentos, municipios o distritos podrán utilizar los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, en los términos de la citada norma.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.Criterios de distribución del 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional. El 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional serán distribuidos entre los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

Los criterios señalados en los literales a) y b) de este artículo se aplicarán de la siguiente manera:

Artículo 2°.Criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado:

Artículo 3°.Recursos del Fondo de Desarrollo Regional. Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales podrán destinar para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamento en el respectivo departamento, de la siguiente manera:
Artículo 4°.Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Germán Arce Zapata.

El Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Henry Medina González.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca

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