Por el cual se aumenta el personal de la Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones , legales,
decreta:
Artículo 1.° Con destino a la custodia de las minas de sal de Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé, Tausa y Gachetá, créase una Sección de Policía Nacional con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Comisario Jefe | $85 |
|---|---|
| Cuatro Agentes de 1.ª clase | 25 |
| Cuatro Agentes de 2.ª clase | 22 |
| Treinta y seis Agentes de 3.ª clase | 20 |
Artículo 2.° En consecuencia suprímese el Resguardo de dichas Salinas, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3.° De acuerdo con el parágrafo 3.° del artículo 1.° de la Ley 71 de 109, trasládase del Presupuesto del Ministerio de Hacienda al de Gobierno la partida que estaba fijada para el sostenimiento de dicho Resguardo, la cual se agregará a la que corresponde a la Policía Nacional, para atender al gasto que ocasiona el presente Decreto, capítulo 35, artículo 206, parágrafos 1.° a 5.°
Artículo 4.° Nómbrase Comisario Jefe de dicha Sección al señor José J. París.
Artículo 5° El Director de la Policía Nacional procederá a organizar al nuevo personal de que trata este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m.. CARREÑO.
El Ministro de Hacienda,
f RESTREPO PLATA.
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