Por el cual se fijan las horas de despacho en las oficinas dependientes del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1916-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 284 y 287 del Código Político y Municipal,

decreta:

A los empleados de las Oficinas de Correos y Telégrafos se les señalarán las horas de despacho por los Administradores Generales de esos ramos.

Artículo 2.° Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto se castigarán con multa hasta de $ 20, según la gravedad de la falta, la primera y segunda vez, y con la destitución del empleo en los demás casos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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