Por el cual se dispone la entrega del auxilio decretado en la Ley de Apropiaciones vigente para la carretera de Zipaquirá a Pacho

Rango Decreto
Publicación 1925-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 90 de 1923, se liquidó en el Presupuesto Nacional de rentas y gastos de la actual vigencia (capítulo 68, artículo 726), la suma de $ 6,000 para la carretera de Zipaquirá a Pacho,

decreta:

Artículo 1º El auxilio de que tratan las disposiciones arriba citadas se entregará por duodécimas partes al Administrador Principal de Hacienda de Cundinamarca, mediante órdenes de pago que se girarán por el Ministerio de Obras Públicas a la presentación de las cuentas de cobro formuladas en la forma legal acostumbrada, para que se invierta por la Gobernación del citado Departamento en los trabajos de la carretera que se construye entre Zipaquirá y Pacho.
Artículo 2º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 42 de 1923, el citado Administrador Principal de Hacienda prestará caución para responder del manejo de los fondos que se le van a entregar, por la cuantía y en la forma que señale la Contraloría General de la República. Igualmente dicho empleado deberá rendir, mensualmente, a la expresada Contraloría las cuentas de inversión formadas de acuerdo con los reglamentos de contabilidad vigentes hoy en las oficinas nacionales de manejo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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