Por el cual se autoriza una jira a la Escuela Nacional de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el prospecto de la Escuela Nacional de Comercio, debe hacerse una jira de estudio en el presente año, conforme a la tradición que se ha venido siguiendo desde su fundación;
Que la jira de este año debe hacerse a la ciudad de Barranquilla, con el fin de estudiar, en forma práctica, la organización del comercio internacional en la Aduana de aquella ciudad, los transportes fluviales y marítimos y las industrias típicas de la región, tales como la Fábrica de Aceites y Grasas Vegetales, la Algodonera Colombiana, Manufacturas de Tapas Corona, Fábrica de Sombreros Aristigueta, Compañia de Sedas Alpha, y las casas de comercio más importantes de Barranquilla,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Escuela Nacional de Comercio para hacer la jira de estudio en el presente año a la ciudad de Barranquilla, de acuerdo con los objetivos que contiene el considerando del presente Decreto.
Articulo 2° Destínase la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) para atender a los gastos que demande la jira de estudio, de que trata el artículo 1° de este Decreto, la cual se tomará del capitulo 64, articulo 1136, del Presupuesto de la actual vigencia, que corresponde a Gastos de administración de la Escuela Nacional de Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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