Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio en, curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6416, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 78
Del artículo 1020 para sueldos del personal del Ministerio, ene l año. $3,000.00
Capítulo 86
Del artículo 1055 para conservación del canal navegable en el rio Atrato
y en las bocas del mismo. 900.00
Capítulo 85
Del artículo 122 para la carretera Sabanalarga Manatí. Contrato de julio de 1938. 9,000.00
Del artículo 1140 para la carretera lemos Versalles, ley 18 de 1938. 2,500.00
Capítulo 87
Del artículo 1156, para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones,
mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional
no destinados al servicio oficial. 3,030.00
Capítulo 78
Al artículo 1027 para honorarios, sueldos, material y otros gastos de la
comisión de tarifas pluviales y terrestres, creada por Decreto legislativo
número 485 de 1940. 3,000.00
Capítulo 85
Al artículo 1122- A. para gastos de la interventoría de las obras de pavimentación
de la carretera Barranquilla - Cartagena. 9,000.00
Al artículo 1140-A para a carretera Yumbo la cumbre, ley 226 de 1938. 2,500.00
Capítulo 87
Al artículo 1159 para servicio telefónico de los edificios de propiedad
nacional de fuera de la capital de la república. 3,050.00
Capítulo 99
Al artículo 1189-C para el pago de cuentas pendientes de vigencia y anteriores
por concepto de la conservación del canal navegable en el rio Atrato y en las bocas del mismo . 900.00
Sumas iguales 18,450.00 18,450.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas

José GÓMEZ PINZÓN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.