Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio en, curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6416, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capítulo 78 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1020 para sueldos del personal del Ministerio, ene l año. | $3,000.00 | |
| Capítulo 86 | ||
| Del artículo 1055 para conservación del canal navegable en el rio Atrato | ||
| y en las bocas del mismo. | 900.00 | |
| Capítulo 85 | ||
| Del artículo 122 para la carretera Sabanalarga Manatí. Contrato de julio de 1938. | 9,000.00 | |
| Del artículo 1140 para la carretera lemos Versalles, ley 18 de 1938. | 2,500.00 | |
| Capítulo 87 | ||
| Del artículo 1156, para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, | ||
| mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional | ||
| no destinados al servicio oficial. | 3,030.00 | |
| Capítulo 78 | ||
| Al artículo 1027 para honorarios, sueldos, material y otros gastos de la | ||
| comisión de tarifas pluviales y terrestres, creada por Decreto legislativo | ||
| número 485 de 1940. | 3,000.00 | |
| Capítulo 85 | ||
| Al artículo 1122- A. para gastos de la interventoría de las obras de pavimentación | ||
| de la carretera Barranquilla - Cartagena. | 9,000.00 | |
| Al artículo 1140-A para a carretera Yumbo la cumbre, ley 226 de 1938. | 2,500.00 | |
| Capítulo 87 | ||
| Al artículo 1159 para servicio telefónico de los edificios de propiedad | ||
| nacional de fuera de la capital de la república. | 3,050.00 | |
| Capítulo 99 | ||
| Al artículo 1189-C para el pago de cuentas pendientes de vigencia y anteriores | ||
| por concepto de la conservación del canal navegable en el rio Atrato y en las bocas del mismo . | 900.00 | |
| Sumas iguales | 18,450.00 | 18,450.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
José GÓMEZ PINZÓN
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