Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1953-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 (Disposiciones Generales) de la Ley 2 de 1951, establece que "por decreto separado el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, distribuirá las partidas globales incluidas en esta Ley de apropiaciones para cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos, de acuerdo con las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del presupuesto",

DECRETA:

Artículo único. De la Partida apropiada en el Capítulo 97, artículo 1243 del Presupuestó Nacional vigente, hácese la siguiente distribución parcial:

Ministerio de Educación Nacional.-Capítulo 97, artículo 1243. Para la construcción de un estadio en la ciudad de Ocaña, Departamento de Norte de Santander, $ 20.000.00.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvares Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

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