Por el cual se aprueba el Acuerdo número 15 del 14 de mayo de 1992 que establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1992-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 15 del 14 de mayo de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 15 DE 1992

(mayo 14)

"por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 03 de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la siguiente:

A. Nivel Central. Nivel Central. Nivel Central.
1.0. Junta Directiva. Junta Directiva. Junta Directiva.
2.0. Gerencia General. Gerencia General. Gerencia General.
3.0. Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
4.0. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
5.0. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
6.0. Oficina de Informática. Oficina de Informática. Oficina de Informática.
7.0. Oficina de Auditoría Interna. Oficina de Auditoría Interna. Oficina de Auditoría Interna.
8.0. Subgerencia Administrativa y Financiera. Subgerencia Administrativa y Financiera. Subgerencia Administrativa y Financiera.
8.1. 8.1. División Administrativa.
8.2. 8.2. División de Contabilidad.
8.3. 8.3. División de Presupuesto.
8.4. 8.4. División de Tesorería.
9.0. Subgerencia Técnica. Subgerencia Técnica. Subgerencia Técnica.
9.1. 9.1. División de Vivienda de Interés Social.
9.2. 9.2. División de Asistencia Técnica.
10.0 Subgerencia Especial. Subgerencia Especial. Subgerencia Especial.
10.1 10.1 División de Activos.
10.2 10.2 División de Construcciones.
10.3 10.3 División Jurídica.
10.4 10.4 División de Firmas Intervenidas.
10.5 10.5 División de Cartera.
11.0 Organos de Coordinación y Asesoría. Organos de Coordinación y Asesoría. Organos de Coordinación y Asesoría.
11.1 11.1 Comité de Gerencia.
11.2 11.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
11.3 11.3 Comisión de Personal.
B. Nivel Regional. Nivel Regional. Nivel Regional.
12. Regionales de: Antioquia, Santafé de Bogotá, Santander, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima. Regionales de: Antioquia, Santafé de Bogotá, Santander, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima. Regionales de: Antioquia, Santafé de Bogotá, Santander, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima.
12.1 Dirección Regional. Dirección Regional. Dirección Regional.
12.1.1 División Administrativa y Financiera. División Administrativa y Financiera.
12.1.2 División Técnica. División Técnica.
13. Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindio, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia. Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindio, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia. Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindio, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia.
13.1 Dirección Regional. Dirección Regional. Dirección Regional.
14. Organos de Asesoría y Coordinación Regional. Organos de Asesoría y Coordinación Regional. Organos de Asesoría y Coordinación Regional.
14.1 Consejo Regional. Consejo Regional. Consejo Regional.
14.2 Comité de Dirección Regional. Comité de Dirección Regional. Comité de Dirección Regional.
14.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Junta Directiva y Gerencia General.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.

Secretaria General.

Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General: a) Desempeñar las funciones de secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos, así como los proferidos por la Gerencia General y expedir las certificaciones a que haya lugar; b) Representar al Gerente General en las actividades oficiales que éste indique;

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Vivienda Social;

Oficina Jurídica.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica:

ñ) Determinar, en coordinación con la Subgerencia Técnica, los parámetros tendientes a prestar asesoría legal a los municipios, comunidades y demás organizaciones para la aplicación de la Política de Vivienda de Interés Social;

Oficina De Informática.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Informática:

Oficina de Auditoria Interna.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Subgerencia Administrativa y Financiera.

Artículo 8° Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

ñ) Preparar los documentos que requiera la Gerencia General para exhortar al Gobierno Nacional, la expedición de medidas económicas que incidan favorablemente en las actividades del Instituto;

División administrativa.

Artículo 9° Son funciones de la División Administrativa:

ñ) Coordinar las actividades de almacén, suministros e inventarios y la edición de las publicaciones autorizadas por la Secretaría General;

División de Contabilidad.

Artículo 10. Son funciones de la División de Contabilidad:

División de Presupuesto.

Artículo 11. Son funciones de la División de Presupuesto:

División de Tesorería.

Artículo 12. Son funciones de la División de Tesorería:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13. Conforme a la reorientación de funciones y la disminución del volumen de operaciones, especialmente en las áreas de Contabilidad y Tesorería de la Subgerencia Administrativa y Financiera, ésta fusionará dependencias afines en las unidades básicas requeridas para el desarrollo de las políticas del Inurbe.

Subgerencia Técnica.

Artículo 14. Son funciones de la Subgerencia Técnica:

Populares de Vivienda, Organizaciones no Gubernamentales y demás agentes públicos y privados que formen parte del Subsistema de Asistencia Técnica;

ñ) Señalar los procedimientos y tecnologías para el registro de consultores externos para la prestación de servicios por parte de las entidades desarrolladoras de programas de Vivienda de Interés Social;

División de Vivienda de Interés Social.

Artículo 15. Son funciones de la División de Vivienda de Interés Social:

División de Asistencia Técnica.

Artículo 16. Son funciones de la División de Asistencia Técnica:

Subgerencia Especial.

Artículo 17. Son funciones de la Subgerencia Especial:

División De Activos.

Artículo 18. Son funciones de la División de Activos;

División de Construcciones.

Artículo 19. Son funciones de la División de Construcciones:

División Jurídica.

Artículo 20. Son funciones de la División Jurídica:

Division de Firmas Intervenidas.

Artículo 21. Son funciones de la División de Firmas Intervenidas:

División de Cartera.

Artículo 22. Son funciones de la División de Cartera:

Artículo 23. Las funciones previstas para la Subgerencia Especial y sus Divisiones adscritas se llevarán a cabo mientras se culminan las actividades de construcción, administración de créditos y las relacionadas con la actividad jurídica, venta de activos y liquidación de Firmas Intervenidas, atribuidas anteriormente al ICT.

Organos De Asesoría y Coordinación.

Comité de Gerencia.

Artículo 24. El Comité de Gerencia estará integrado por:

Parágrafo 1° Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Gerente General.

Parágrafo 2° El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios que estime conveniente para que informen o conceptúen acerca de los temas objeto de estudio.

Artículo 25. Son funciones del Comité de Gerencia:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 26. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Secretario General.

Artículo 27. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con los procedimientos y disposiciones vigentes sobre la materia.

Comisión de Personal.

Artículo 28. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

Nivel Regional.

Artículo 29. Las Regionales del Instituto, dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y serán las encargadas de ejecutar las políticas, planes y programas del Instituto en su respectiva jurisdicción.

Direcciones Regionales.

Artículo 30. Son funciones de las Direcciones Regionales:

ñ) Adelantar la capacitación requerida por las comunidades, organizaciones, federaciones de vivienda y municipios acerca de los planes y programas y los procedimientos para aplicar el subsidio familiar de vivienda;

División Administrativa y Financiera.

Artículo 31. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

División Técnica.

Artículo 32. Son funciones de la División Técnica:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Organos de Asesoría y Coordinación Regional

Consejos Regionales.

Artículo 33. Los Consejos Regionales tienen como objetivo lograr la coordinación interinstitucional y la integración en la prestación de servicios a tales niveles acorde con la política gubernamental sobre Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social, de conformidad con las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991, el Decreto 0599 de 1991 y demás reglamentos y disposiciones complementarias y acuerdos de la Junta Directiva.

La Junta Directiva del Inurbe determinará mediante Acuerdo las funciones de los Consejos Regionales.

Comité de Dirección Regional.

Artículo 34. El Comité de Dirección Regional estará integrado por los siguientes funcionarios:

Parágrafo 1° En las Regionales que no cuenten con las cargos determinados en los literales c) y d), participarán los profesionales que desarrollen las labores de coordinación de tales actividades.

Parágrafo 2° Actuará como secretario quien designe el Director Regional.

Artículo 35. Son funciones del Comité de Dirección Regional:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 36. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones a Nivel Regional estará integrada por:

Parágrafo 1° En las Regionales que no cuenten con los cargos determinados en los literales b) y c), participarán los profesionales que desarrollen las labores de coordinación de tales actividades.

Parágrafo 2° Actuará como secretario, quien designe el Director Regional.

Artículo 37. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.

Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 19 y 26 de 1990.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de mayo de 1992.

El Presidente,

(Fdo.) Alberto Calderón Zuleta.

El Secretario,

(Fdo.) Luz Stella González de Mejía.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1499 y 1975 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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