Por el cual se aprueba el Acuerdo número 15 del 14 de mayo de 1992 que establece la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1992-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 15 del 14 de mayo de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 15 DE 1992

(mayo 14)

"por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 03 de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la siguiente:

A. Nivel Central. Nivel Central. Nivel Central.
1.0. Junta Directiva. Junta Directiva. Junta Directiva.
2.0. Gerencia General. Gerencia General. Gerencia General.
3.0. Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
4.0. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
5.0. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
6.0. Oficina de Informática. Oficina de Informática. Oficina de Informática.
7.0. Oficina de Auditoría Interna. Oficina de Auditoría Interna. Oficina de Auditoría Interna.
8.0. Subgerencia Administrativa y Financiera. Subgerencia Administrativa y Financiera. Subgerencia Administrativa y Financiera.
8.1. 8.1. División Administrativa.
8.2. 8.2. División de Contabilidad.
8.3. 8.3. División de Presupuesto.
8.4. 8.4. División de Tesorería.
9.0. Subgerencia Técnica. Subgerencia Técnica. Subgerencia Técnica.
9.1. 9.1. División de Vivienda de Interés Social.
9.2. 9.2. División de Asistencia Técnica.
10.0 Subgerencia Especial. Subgerencia Especial. Subgerencia Especial.
10.1 10.1 División de Activos.
10.2 10.2 División de Construcciones.
10.3 10.3 División Jurídica.
10.4 10.4 División de Firmas Intervenidas.
10.5 10.5 División de Cartera.
11.0 Organos de Coordinación y Asesoría. Organos de Coordinación y Asesoría. Organos de Coordinación y Asesoría.
11.1 11.1 Comité de Gerencia.
11.2 11.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
11.3 11.3 Comisión de Personal.
B. Nivel Regional. Nivel Regional. Nivel Regional.
12. Regionales de: Antioquia, Santafé de Bogotá, Santander, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima. Regionales de: Antioquia, Santafé de Bogotá, Santander, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima. Regionales de: Antioquia, Santafé de Bogotá, Santander, Valle del Cauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima.
12.1 Dirección Regional. Dirección Regional. Dirección Regional.
12.1.1 División Administrativa y Financiera. División Administrativa y Financiera.
12.1.2 División Técnica. División Técnica.
13. Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindio, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia. Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindio, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia. Regionales de: Caldas, Cesar, Córdoba, Magdalena, Meta, Quindio, Risaralda, Sucre, Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia.
13.1 Dirección Regional. Dirección Regional. Dirección Regional.
14. Organos de Asesoría y Coordinación Regional. Organos de Asesoría y Coordinación Regional. Organos de Asesoría y Coordinación Regional.
14.1 Consejo Regional. Consejo Regional. Consejo Regional.
14.2 Comité de Dirección Regional. Comité de Dirección Regional. Comité de Dirección Regional.
14.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Junta Directiva y Gerencia General.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.

Secretaria General.

Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General: a) Desempeñar las funciones de secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus actos, así como los proferidos por la Gerencia General y expedir las certificaciones a que haya lugar; b) Representar al Gerente General en las actividades oficiales que éste indique;

OFICINA DE PLANEACION.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Vivienda Social;

Oficina Jurídica.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica:

ñ) Determinar, en coordinación con la Subgerencia Técnica, los parámetros tendientes a prestar asesoría legal a los municipios, comunidades y demás organizaciones para la aplicación de la Política de Vivienda de Interés Social;

Oficina De Informática.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Informática:

Oficina de Auditoria Interna.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

Subgerencia Administrativa y Financiera.

Artículo 8° Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

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