por el cual se establece la Unidad Técnica Nacional Coordinadora UTNC, del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Microempresa Rural, y se le asignan funciones

Rango Decreto
Publicación 1997-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el inciso 4º del artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

La Nación ha obtenido el préstamo número 426-CO del 12 de noviembre de 1996, por parte del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, para efectos de adelantar el proyecto de apoyo al desarrollo de la microempresa rural, cuyo objetivo es reducir la pobreza rural, mediante el apoyo al desarrollo de microempresas rurales como medio de incrementar los ingresos de campesinos pobres sin tierra, con especial atención a las familias encabezadas por mujeres;

En el marco del contrato de préstamo con el FIDA se prevé establecer, por parte del prestatario, la Unidad Técnica Nacional de Coordinación UTNC, la cual se encargará en términos generales de la coordinación y supervisión que asegure el éxito del proyecto,

DECRETA:

Artículo 1º. Unidad Técnica Nacional Coordinadora. Dentro del ámbito del Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural funcionará la Unidad Técnica Nacional Coordinadora UTNC, prevista en el contrato de préstamo número 426-CO del 12 de noviembre de 1996, celebrado entre la República de Colombia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola FIDA, como instancia coordinadora del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Microempresa Rural. El funcionamiento de esta Unidad no genera erogación con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Artículo 2º. Objetivo y funciones de la UTNC. La UTNC estará encargada de coordinar y supervisar la ejecución de todas las actividades relacionadas con el proyecto.

Las funciones de la UTNC se orientan a:

Coordinación de los Planes Operativos Anuales POA.

· Establecimiento de reglamento de crédito del proyecto.

· Preparación de los estados financieros a 31 de diciembre de cada año.

· Entrega de copias certificadas de los informes de los auditores de la Contraloría General del Prestatario al FIDA y la CAF, a más tardar seis meses después del fin de año fiscal.

· Establecimiento de la Unidad de Seguimiento del Proyecto y elaboración de términos de referencia, del seguimiento y evaluación, los cuales serán llevados a cabo por la UTNC (seguimiento) y el Departamento Nacional de Planeación DNP (evaluación).

·Coordinación de la evaluación final ex-post del proyecto.

·Elaboración de la apropiación anual de la contrapartida nacional en el presupuesto.

Artículo 3º. Responsabilidad en la ejecución del proyecto. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo responsable de la ejecución del Proyecto de Apoyo al Desarrollo la Microempresa Rural.

La ejecución del proyecto será dirigida por el Comité Ejecutor, integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su representante y por el ministro de Desarrollo Económico o su representante. Este Comité será responsable de la aprobación de las actividades del proyecto, su supervisión y las decisiones fundamentales relativas al establecimiento de convenios interinstitucionales, ampliación del proyecto a nuevas áreas y designaciones de personal clave de proyecto salvo casos excepcionales sus tareas fundamentales serán las de revisar y aprobar las propuestas preparadas por la UTNC.

La UTNC responderá ante el Comité Ejecutor por el cumplimiento de las actividades que a ésta se le asignan. Tanto el Comité Ejecutor, como la UTNC se darán su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Eduardo Gómez Merlano.

El Ministro de Desarrollo Econ6mico,

Orlando José Cabrales Martínez

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