Por el cual se aumenta el precio de la sal marina

Rango Decreto
Publicación 1902-08-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

considerando

Que debido al notable aumento en los jornales y demás gastos que en la actualidad demanda la explotación de las Salinas marítimas, no es posible atenderla convenientemente con los rendimientos que dan, al precio como el artículo se expende,

decreta

Artículo único. Desde la fecha en que este Decreto sea conocido en la Administración general de las Salinas marítimas de la Costa Atlántica, y hasta nueva disposición, los precios de la sal en la expresada Oficina y en los Almacenes de Cartagena y Riohacha, serán los siguientes:
Cada 12 ½ kilogramos de sal de espuma $ 6
Cada 12 ½ id. de grano 8
Cada 12 ½ id. id. de Curazao ú otras semejantes 12

Parágrafo. En los demás Almacenes Oficiales, creados por el Decreto número 161, de 16 de Octubre de 1900, los precios serán los mismos fijados por el presente, más el recargo que ocasione el transporte hasta los lugares respectivos.

En los demás Almacenes Oficiales, creados por el Decreto número 161, de 16, de Octubre de 1900, los precios serán los mismos fijados por el presente, más el recargo que ocasione el transporte hasta los lugares respectivos.

En los términos expresados quedan reformadas las disposiciones anteriores sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de julio de 1902.

josé manuel MARROQUÍN.

El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P-El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl. El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago-El Ministro de Guerra, Aristides Fernández. El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas. El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.

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