Por el cual se reorganiza la Escuela Naval de Cartagena y se dispone la administración de los cruceros Lincon y Cartagena del transporte Marroquín

Rango Decreto
Publicación 1908-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjase en doce el número de cadetes de la Escuela Naval de Cartagena desde el primero de Diciembre próximo.
Artículo 2.° Destínase para la Escuela Naval el crucero Pinzón desde la misma fecha.
Artículo 3.° El crucero Cartagena queda incorporado en la Escuela Naval, bajo la inmediata inspección del Director de ésta y con su Comandante y personal como está actualmente, debiendo estar listo para hacerse á la mar en cualquier momento.
Artículo 4.° El transporte Marroquín quedará también bajo la inspección de la Escuela Naval en todo lo relativo á su conservación y material, y se destina para el servicio de cuarentena en la bahía.
Artículo 5°. La Escuela Naval y los buques pertenecientes a ella quedan bajo la inmediata inspección de la Gobernación de Cartagena, por medio de la cual el Ministerio de Guerra proveerá á sus necesidades. La Gobernación tendrá además el deber de vigilar como Inspector su buena marcha, para lo cual practicará una visita por lo menos una vez al mes y rendirá al Ministerio de Guerra un informe y por escrito de esta visita.

Parágrafo. Queda autorizada la Gobernación de Cartagena para cambiar el personal de estos lugares, de acuerdo con el Director de la Escuela Naval y con sus respectivos Comandantes, debiendo dar cuenta al Ministerio de Guerra de los cambios que se hagan.

Artículo 6°. Señalase hasta la suma de $2,000 para atender á los gastos que demande la adaptación del crucero Pinzón para la Escuela Naval.
Artículo 7°. El personal de la Escuela será el siguiente, con sueldos y asignaciones para alimentación, así:

Un Director; sueldo, $440; alimentación, $ 99 oro.

Un Oficial de maniobras, Ayudante del Director; sueldo, $ 100; alimentación, $ 30.

Un Ingeniero; sueldo, $ 120; alimentación, $ 30.

Un Contador; sueldo, $ 70; alimentación $ 30.

Un Médico; sueldo, $ 70; alimentación $ 30.

Un Brigadier; sueldo, $ 50; alimentación $ 30;

Un Contramaestre; sueldo, $ 35; alimentación, $ 15.

Un Contramaestre 2.°; sueldo, $ 30; alimentación, $ 15.

Un Contramaestre 3.°; sueldo, $ 25; alimentación, $ 15.

Un Condestable; sueldo, $35; alimentación, $15.

Un Carpintero; sueldo, $ 25; alimentación $ 15.

Un Calafate; sueldo, $ 25: alimentación $ 15.

Un Mayordomo; sueldo, $ 30; alimentación, $ 15.

Dos obreros mecánicos, á $ 30 mensuales de sueldo cada uno; alimentación á $ 15 mensuales cada uno.

Seis Fogoneros, á $ 20 de sueldo mensual cada uno; alimentación, á $ 12 mensuales cada uno.

Diez marineros, á $ 14 de sueldo cada uno; alimentación, á $ 12.

Cuatro Cabos de cañón, á $16 mensuales cada uno; alimentación, á $ 12 cada uno.

Un Ropero; sueldo, $ 15; alimentación, $ 12.

Un Corneta; sueldo, $ 15; alimentación, $ 12.

Un Cocinero primero; sueldo, $ 8; alimentación $ 12.

Un ayudante de cocina; sueldo, $ 8; alimentación, $ 12.

Un Cocinero segundo; sueldo, $ 15; alimentación, $ 12.

Un Lamparero; sueldo, $ 8; alimentación, $ 12.

Cuatro sirvientes, á $ 8 mensuales de sueldo cada uno; alimentación, á $ 12 cada uno.

Setenta y cinco clases, pagadas en el mes, $ 75.

Doce cadetes, á $ 27 - 50 cada uno.

Artículo 8°. Señálase para material del buque escuela $ 384 mensuales.
Artículo 9°. Autorízase á la Gobernación de Cartagena para organizar el personal del transporte Marroquín para el servicio de cuarentena, debiendo usar sólo el indispensable, y antes de destinarlo á este servicio, hacer riguroso inventario general del buque y resolver lo que más convenga hacer con él, pudiendo venderlo en licitación pública.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Cartagena, á 3 de Octubre de 1908.

R. REYES

Por el Ministro de Guerra, el Ministro de Obras Públicas en comisión,

NEMESIO CAMACHO

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