Por el cual se suprimen una línea telegráfica, algunas oficinas y se crean unos puestos en otras

Rango Decreto
Publicación 1914-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Suprímese la línea telegráfica de Santa Marta a Dibulla y las Oficinas de Calabazo, Don Diego y Palomino (San Salvador), en ella comprendidas.
Artículo 2.° La Dirección General de Correos y Telégrafos dispondrá la terminación de la tercera línea entre Calamar y Barranquilla, construyendo los trayectos que falten entre Barranquilla y Polonuevo y Candelaria y Calamar.
Artículo 3.° Créanse en la Oficina Telegráfica de Barranquilla las plazas de Subjefe y de tercer Ayudante, con las asignaciones mensuales respectivas de $ 70 y de $ 60 mensuales. En Calamar una más de Ayudante, con la asignación de la de su clase, y otra de Oficial de Recibo, con $ 40 mensuales, una segunda de Copista en Cartagena, igual asignación a la del que actualmente existe, y una más de Ayudante en Magangué, con la asignación de los demás de su clase.
Artículo 4° Las Oficinas de San Juan de Cesar y Valledupar Tendrán cada una el personal y asignaciones siguientes:
Un Telegrafista Administrador, con $ 45
Un Ayudante, con 35
Un Cartero, con 4

Comuníquese y publíquese.

Dado En Bogotá A 31 De Diciembre De 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro RAMIREZ.

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