Sobre administración del Ferrocarril de la Sabana

Rango Decreto
Publicación 1914-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 4°, inciso e), y el artículo 8.° del Código Fiscal, y

considerando

que la Empresa del Ferrocarril de la Sabana ha adquirido las únicas diez acciones que no pertenecían a la Nación, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° El Ferrocarril de la Sabana es un bién exclusivamente nacional, y como tal lo administrará directamente el Gobierno, por medio del Ministerio de Hacienda,
Artículo 2.° El Gobierno ejercerá aquellas atribuciones de la antigua Asamblea General de Accionistas y de la antigua Junta Directiva que sean compatibles con la nueva condición de la Empresa, y las que no lo fueren quedan virtualmente abrogadas.
Artículo 3.° Para el mejor servicio de la Empresa habrá una Junta Administrativa de carácter consultivo, compuesta del Gerente, que la presidirá y de dos miembros ad honorem nombrados por el Gobierno. Dicha Junta tendrá por Secretario al de la Empresa y ejercerá, por delegación del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con las leyes, funciones similares a las de la antigua Junta Directiva.
Artículo 4.° El Gobierno se sujetará en la administración de la Empresa a las disposiciones legales, bien sean de carácter general o especialmente referentes a la administración de los bienes nacionales; y en consecuencia tendrá la facultad de nombrar y remover los empleados superiores, pudiendo delegar dicha facultad a los miembros de la Junta Administrativa o al Gerente en lo que respecta a los empleados subalternos.
Artículo 5.° Se suprimen todos aquellos empleados que a juicio del Gobierno no fueren necesarios para el buen servicio de la Empresa. A este efecto la Junta Administrativa podrá hacer al Ministerio de Hacienda las indicaciones que juzgue convenientes.
Artículo 6.° Mientras no se dicte nuevo reglamento, se conservará vigente el actual de la Empresa en todo aquello que no pugne con la nueva condición de ésta ni con las disposiciones legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

daniel j. REYES

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