Por el cual se reglamentan las funciones de la Inspección y Subinspecciones de Circulación

Rango Decreto
Publicación 1919-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1°. La Sección de Inspección y Circulación, creada por la Ley 51 de 1918, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 2°. El Jefe de la Inspección de Circulación ejercerá sus funciones en la Capital de la República y en los Departamentos a donde el Gobierno le ordene trasladarse.
Artículo 3°. Los Subinspectores de la Circulación ejercerán las funciones que este Decreto asigna al Inspector en los Departamento a donde se les designe.
Artículo 4°. El Ministerio del Tesoro podrá asignar a los Visitadores Fiscales creados por las leyes, las funciones a que se refiere este Decreto en los lugares donde no haya Subinspectores en ejercicio.
Artículo 5°. El Inspector y los Subinspectores de Circulación informarán mensualmente al Ministerio del Tesoro acerca de las visitas y diligencias que hayan practicado en desempeño de dichos cargos. Con los datos de tales informes el Inspector de la Circulación formará el que haya de incluirse en la Memoria anual del Ministerio.
Artículo 6°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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