Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica por treinta palabras al Interventor del Gobierno en los trabajos de la bahía de Cartagena, única y exclusivamente para tratar los asuntos oficiales relacionados con las funciones de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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