Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos del capítulo 62, artículo 840, "para laboratorios, bibliotecas, material y útiles de enseñanza, energía, agua, aseo, teléfono, deportes, gabinetes, administración, excursiones y demás gastos del Externado Nacional de Bachillerato", distribúyense, así:
| Mensual. | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Para pensiones alimenticias de diez y ocho profesores de tiempo completo, a razón de $ 15 mensuales cada una, en los meses de mayo a noviembre | $ | 260,00 | 1,890,00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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