Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1942-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los fondos apropiados y no distribuidos del capítulo 62, artículo 840, "para laboratorios, bibliotecas, material y útiles de enseñanza, energía, agua, aseo, teléfono, deportes, gabinetes, administración, excursiones y demás gastos del Externado Nacional de Bachillerato", distribúyense, así:
Mensual. Total.
Para pensiones alimenticias de diez y ocho profesores de tiempo completo, a razón de $ 15 mensuales cada una, en los meses de mayo a noviembre $ 260,00 1,890,00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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