Por el cual se reforman y adicionan los Decretos números 3065 de 1954 y 0888 de marzo 24 de 1955, sobre construcción de edificios del Centro de Instrucción Militar de Melgar

Rango Decreto
Publicación 1955-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que el Gobierno Nacional, por Decreto numero 0170 de 1955, apropio los fondos necesarios para continuar las obras del Centro de Instrucción Militar de Melgar, Centro de Ingenieros Militares Caldas y Club Militar;

Que el Gobierno Nacional, por medio de los Decretos números 2065 de 1954 y 0888 de 1955, dicto algunas disposiciones tendientes a reglamentar el método de compra de materiales y elementos, la dirección, construcción y administración de la obras y el sistema de pagos;

Que es conveniente introducir algunas modificaciones en lo relativo a la adquisición de materiales y elementos lo mismo que constituir la Junta de Compras respectiva, y Que también es indispensable determinar claramente la ordenación de los gastos y el tramite administrativo en general,

DECRETO:

Artículo 1° La dirección, construcción y administración de las obras que se adelantan para la continuación del "Club Militar" y el "Centro de Instrucción Militar de Melgar" (Tolima), estará al cuidado del "Centro de Ingenieros Militares Francisco José de Caldas", dependiente del Cuartel General de la Brigada de Institutos Militares.
Artículo 2° La ordenación de los gastos que se efectúen contra las apropiaciones destinadas en la actual vigencia, y las que se voten posteriormente con destino a estas obras, será de competencia del Comandante de la Brigada de Institutos Militares.
Artículo 3° Adscribes al Contador Pagador del Cuartel General de la Brigada de Institutos Militares, las funciones de Contador Pagador de las obras a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 4° El Ministerio de Obras Publicas hará entrega al Contador Pagador del Cuartel General de la Brigada de Institutos Militares, de los fondos apropiados en el Capitulo 135, Artículo 2820, ordinales 1 y 2 del Presupuesto vigente, con destino a la construcción de las expresadas obras.
Artículo 5° Crease una Junta de Compras encargada de tramitar las adquisiciones de materiales y elementos con destino a la construcción de estas obras, que se integrara en la siguiente forma: Comandante de la Brigada de Institutos Militares; Director de Edificios Nacionales y Construcciones Militares, y Comandante del Centro de Ingenieros Militares Francisco José de Caldas.

Parágrafo. El fiscal que designe la Contraloría para el control y fiscalización de los fondos, materiales y elementos de propiedad o al servicio de estas obras, asistirá a la Junta de Compras con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 6° Las compras de materiales y elementos que efectué con destino a estas obras el Comando de la Brigada de Institutos Militares, o los que con el mismo fin adquieran los contratistas, deberán acomodarse a las normas fiscales vigentes que regulan el método de Compras del Ministerio de Guerra, y los requisitos que se expresan a continuación: Las compras en el mercado local, cuya cuantía no exceda de $ 5.000.00, en cada caso, se llevaran a cabo con la sola firma del Ingeniero Jefe o contratista, previa aprobación del Comandante de la Brigada de Institutos Militares; de $ 5.001.00 a $ 30.000. 00, deberán ser aprobadas por el Director de Edificios Nacionales y Construcciones Militares; de $ 30.001.00 a $ 50.000.00, requieren además de las firmas anteriores, la aprobación de la Junta de Compras; de $ 50.001.00 en adelante, a mas de los requisitos expresados, deben ser autorizados por el Ministerio de Guerra.
Artículo 7° Los contratistas delegados podrán celebrar subcontratos de mano de obra, pagaderos con fondos reservados a su favor, así: hasta $ 5.000.00, requerirán únicamente la firma del Ingeniero Jefe o contratista, previa aprobación del Comandante de la Brigada de Institutos Militares; de $ 5. 001.00 a $ 10.000.00 deberán ser aprobadas por el Director de Edificios Nacionales y Construcciones Militares; de $ 10.001.00 en adelante, requieren la aprobación del Ministerio de Guerra.
Artículo 8° Los contratistas delegados estarán sujetos al control fiscal que determine la Contraloría, y rendirán sus cuentas a la Auditoria Fiscal del Ministerio de Obras Publicas, en la forma prevista por la Circular 110 de 1941.
Artículo 9° Facultase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización de los trabajos y para adscribir a funcionarios del ramo de Guerra laborales relacionadas con la ejecución de estas obras, pudiendo en este ultimo caso modificar las asignaciones de tales funcionarios.
Artículo 10° Los gastos que demande la aplicación del Artículo que antecede, se imputaran a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional para la construcción de estas obras.
Artículo 11° La Contraloría General de la Republica determinara los métodos y procedimientos fiscales para el control de los fondos, elementos y materiales que se destinen y adquieran para estas obras, lo mismo que la comprobación mensual de las inversiones por parte de los empleados de manejo.
Artículo 12° El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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