Por lo cual se hace la distribución de unas partidas para la Campaña de Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1960-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo primero. De las partidas apropiadas por el Decreto número 0947 de abril 7 del presente año, ordinales segundo y séptimo, para el desarrollo de los programas a cargo de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, en la presente vigencia, hácese la siguiente distribución:

Para pago de sueldos del personal de Maestros e Inspectores de Alfabetización, dotación y material de enseñanza en la presente vigencia, así:

Departamentos. Ordinal segundo. Pago Maestros. Ordinal séptimo. Dotación y material de enseñanza. Ordinal séptimo. Dotación y material de enseñanza.
Antioquia $ 141.480.00 12.000.00
Atlántico 56.700.00 8.000.00 8.000.00
Bolívar 81.000.00 10.000.00 10.000.00
Boyacá 173.880.00 12.000.00 12.000.00
Caldas 112.660.00 10.000.00 10.000.00
Cauca 69.120.00 8.000.00 8.000.00
Córdoba 54.000.00 8.000.00 8.000.00
Cundinamarca 148.580.00 12.000.00 12.000.00
Chocó 28.580.00 7.000.00 7.000.00
Huila 63.720.00 8.000.00 8.000.00
Magdalena 36.720.00 7.000.00 7.000.00
Nariño 89.100.00 10.000.00 10.000.00
Norte de Santander 70.200.00 8.000.00 8.000.00
Santander 135.000.00 12.000.00 12.000.00
Tolima 94.500.00 10.000.00 10.000.00
Valle 78.840.00 10.000.00 10.000.00
Caquetá 12.060.00 3.000.00 3.000.00
Guajira 35.100.00 7.000.00 7.000.00
Meta 32.400.00 7.000.00 7.000.00
San Andrés y Providencia 2.700.00 1.000.00 1.000.00
Amazonas 3.660.00 -- --
Vaupés 2.700.00 -- --
Vichada 2.700.00 -- --
Total $ 1.526.500.00 170.000.00
Artículo segundo. Los fondos destinados en los ordinales segundo y séptimo del Decreto número 0947, serán girados por el Ministerio de Educación Nacional por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda, los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para el pago de los sueldos de los maestros del Distrito Especial de Bogotá, dotación y material de enseñanza del Departamento de Cundinamarca, serán situados en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los pagos correspondientes.

Parágrafo. La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza se hará directamente por las Secretarías de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación, y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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