Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (ministerio de minas y energía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Resolución número 722 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 300.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 16 de 1975 por $ 300.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CONTRACREDITOS
CAPITULO 245.
Despacho del Ministro.
Programa 245
| Dirección y Administración. | Dirección y Administración. | Dirección y Administración. | Dirección y Administración. | Dirección y Administración. |
|---|---|---|---|---|
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 111 109. | Articulo 2453. | Remuneración servicios técnicos | $ | 63.000.00 |
| 101 111 111. | Articulo 2454. | Honorarios | 59.600.00 | |
| 102-111-120 | Artículo 2457. | Prima técnica | 177.400.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 300.000.00 | 300.000.00 |
CREDITO
CAPITULO 247
Dirección General de Minas.
Programa 247.
| Fomento de la industria Minera. | Fomento de la industria Minera. | Fomento de la industria Minera. | Fomento de la industria Minera. | Fomento de la industria Minera. |
|---|---|---|---|---|
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 231 113. | Artículo 2481. | Jornales | $ | 300.000.00 |
| Suman el Crédito | $ | 300.000.00 | 300.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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