por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 930 de mayo 13 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1988-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 1000 de 1988 y en ejercicio del Decreto 3333 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 0930 del 13 de mayo de 1988 fue designada la Delegación a la 75ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo;

Que en el artículo 7° de dicho Decreto se estableció que el término de duración de la comisión conferida al señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor José Noé Ríos Muñoz, sería de catorce (14) días contados a partir del 31 de mayo del año en curso;

Que por razones del servicio no fue posible que el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social hiciera uso de la comisión otorgada a partir de la fecha prevista;

Que es necesaria la presencia del doctor Ríos Muñoz en la 75ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en su calidad de Presidente de la Delegación de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 7° del Decreto número 0930 de mayo 13 de 1988, en el sentido de indicar que el término de duración de la comisión conferida al señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social será de veinte (20) días contados a partir del 4 de junio del presente año.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1988.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Enrique Low Murtra, Ministro de Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores; Diego Younes Moreno, Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Germán Montoya Vélez, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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