por el cual se crean unos cargos en el servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Creánse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, los siguientes cargos:
Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA (local), con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).
Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15).
Artículo 2º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.