Por el cual se ordena el cambio de unas libranzas de Tesorería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Gobierno dio a algunos acreedores del Tesoro libranzas giradas por la Tesorería General de la República a cargo de los señores Pedro A. López y Compañía, pagaderas en billetes ingleses;
Que con motivo de la depreciación de tales billetes, ocasionada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que afectó la circulación de ellos, algunos tenedores de dichas libranzas no las han cobrado y solicitan que se les cambien por otras pagaderas en distinta especie, pues consideran que no está cubierta su acreencia con la simple entrega de tales documentos;
Que conviene al crédito del Gobierno verificar dicho cambio; y
Que los billetes ingleses que se reciban en pago de las libranzas mencionadas, pueden enviarse a Londres para atender al servicio de la deuda exterior,
decreta:
Artículo 1° La Tesorería General de la República podra cambiar a los acreedores del Tesoro, que sean tenedores de libranzas por billetes ingleses, dichas libranzas por otras a cargo de la misma oficina, pagaderas en cédulas de Tesorería o en moneda corriente.
Artículo 2° Para efectuar dicho cambio, la Tesorería General girará a favor de cada interesado tres libranzas a treinta, sesenta y noventa días de la fecha, cada una por la tercera parte del monto de la libranza cambiada.
Artículo 3° Por el Ministerio del Tesoro se darán las órdenes del caso para la inversión de los billetes ingleses que se obtengan en pago de las libranzas cambiadas.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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