Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Santo Domingo (Antioquia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° del próximo mes de junio, sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos, en la población de Santo Domingo (Antioquia), con un Administrador que tendrá un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 2° Fíjase en dos pesos ($ 2) mensuales la partida destinada para útiles de escritorio en la Administración a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al Capitulo 6°, Correos, artículo 40, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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