Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la Republica,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el consejo de ministros, en su sesión del día 5 de junio en curso, autorizo al ministerio de hacienda y crédito público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores según consta en la nota número 6411, procedente de la secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 20 | ||
|---|---|---|
| Del artículo 815 para viáticos del personal diplomático, en el año. | 16,862.92 | |
| Capítulo 22 Al artículo 195 bis para atender toda clase de gastos que se ocasionen con motivo | ||
| del acto de la firma del acuerdo definitivo de limites colombo- venezolano, que tendrá lugar en | ||
| la Villa del Rosario de Cúcuta en el presente año. | 1,862.92 | |
| Capítulo 23 | ||
| Al artículo 196 para atender a la repartición de colombianos pobres. | 15,000.00 | |
| sumas iguales | 16,862.92 | 16,862.92 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Luis LÓPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito publico
Gonzalo RESTREPO
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