Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el consejo de ministros, en su sesión del día 5 de junio en curso, autorizo al ministerio de hacienda y crédito público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores según consta en la nota número 6411, procedente de la secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 20
Del artículo 815 para viáticos del personal diplomático, en el año. 16,862.92
Capítulo 22 Al artículo 195 bis para atender toda clase de gastos que se ocasionen con motivo
del acto de la firma del acuerdo definitivo de limites colombo- venezolano, que tendrá lugar en
la Villa del Rosario de Cúcuta en el presente año. 1,862.92
Capítulo 23
Al artículo 196 para atender a la repartición de colombianos pobres. 15,000.00
sumas iguales 16,862.92 16,862.92
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Luis LÓPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito publico

Gonzalo RESTREPO

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