por el cual se determina la cuantía emitible de "Bonos de Crédito Territorial del 3%" para 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 722 de 1947, por medio del cual se reglamentaron las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946, estipula que las emisiones de Bonos de Crédito Territorial del 3% que efectúe el Instituto de Crédito Territorial serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el cómputo del producto anual que pueda resultar de la obligación adicional al impuesto sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 1º de la Ley 85 de 1946, y
Que por medio de los Decretos 1037 y 4010 de 1947, se autorizaron emisiones de seis y diez millones respectivamente, para los años de 1947 y 1948,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 85 de 1946 y los artículos 17 y 18 del Decreto número 722 de 1947, que la reglamenta, el Instituto de Crédito Territorial podrá emitir en el presente año, con la garantía del Estado, hasta la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000) en "Bonos de Crédito Territorial, del 3%, Ley 85 de 1946", distribuídos así: dos terceras partes en Bonos de la Clase "A", amortizables en el transcurso de veinte (20) años, y una tercera parte en Bonos de la Clase "Bogotá, D. E., ", amortizables en el transcurso de treinta (30) años.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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