Por el cual se asignan Primas Técnicas a unos empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1975-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1912 de 1973, y

considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de Decreto 1912 de 1973 se estableció Prima Técnica para cargos de especial responsabilidad o superior especialización.

Que el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, estableció mediante Decreto 2668 de 1974, qué cargos tienen derecho a Prima Técnica en e Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que se han cumplido los requisitos de orden legal para la determinación de las cuantías,

DECRETA

Artículo 1° Asígnase mensualmente las Sumas más adelante indicadas, por concepto de Primas Técnicas a los siguientes empleados del Ministerio de Hacienda, así:
Dirección General de Servicios Administrativos. Dirección General de Servicios Administrativos. Dirección General de Servicios Administrativos.
Doctor Juan Guillermo Valencia Ochoa, Director General 111-36 de la Dirección General de Servicios Administrativos $ 4.700
Doctora Stella Villegas de Osorio, Jefe División V-29 de Personal 1.890
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de junio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo de Servició Civil, Encargado, Luis Felipe Zanna.

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