Por el cual se aprueban unos estatutos

Rango Decreto
Publicación 1982-05-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2345 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares cuyo texto es el siguiente.

«ACUERDO NUMERO 05 DE 1982

(febrero 4)

por el cual se adoptan los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares.

La Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adóptanse los siguientes estatutos, que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Asuntos Nucleares.

CAPITULOI

Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio

Artículo 2°.Denominación y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto de Asuntos Nucleares es un establecimiento público, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio da Minas y Energía, que seguirá funcionando conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 2638 de 1955, 2345 de 1959, 2050 y 3130 de 1963 y las' contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3°. Objetivos. El Instituto de Asuntos Nucleares tendrá a su cargo los siguientes objetivos:

En desarrollo de esta disposición el Instituto podrá celebrar con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los contratos o arreglos que estime convenientes.

Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 5°Domicilio. El domicilio del Instituto de Asuntos Nucleares será la ciudad de Bogotá, no obstante, en casos necesarios, podrá abrir unidades y dependencias en otras ciudades o lugares del país.

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6°. Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y un Director, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la junta.

Artículo 7°. Composición de la junta. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá; por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; por el Ministro de Desarrollo o su delegado; por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; por el Ministro de Salud o su delegado.

Parágrafo. El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 8°. Designación. Los miembros de la Junta Directiva que actúen como delegados de los Ministros del Despacho, deberán ser funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a las mismas, pero en ningún caso la designación podrá hacerse por un lapso mayor de dos (2) años y siempre la que conserve su condición de funcionario público de la respectiva repartición, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 9°.Competencia de la Junta. Son funciones propias de la Junta Directiva del Instituto, las siguientes:

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, o cuando sea convocada extraordinariamente por su Presidente o por el Director del Instituto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Instituto.

Artículo 11. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 12. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Artículo 13. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se liará con relación a las actas.

Artículo 14. Reuniones de la Junta. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.

Artículo 15. Remuneración de los miembros. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva.

Artículo 16. Del Director. El Director del Instituto será nombrado y removido directamente por el Gobierno y será funcionario de tiempo completo.

Para el desempeño de este cargo se requiere ser colombiano de nacimiento, tener un título universitario y conocimientos comprobados de física, química o ingeniería nucleares.

Artículo 17. Son funciones del Director:

Cuando la cuantía de éstos sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva:

Parágrafo. Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.

Artículo 18. Los actos y decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Director están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas vigentes sobre el particular.

CAPITULOIII

Organización interna

Artículo 20. La organización interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968; y será la siguiente:

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 21. Los contratos que celebre el Instituto se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 150 de 1976 y demás normas legales sobre la materia.

Artículo 22. Contra las resoluciones que dicte el Director, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha a sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ésta, conforme a estos estatutos la reposición se interpone ante el Director del Instituto pero la providencia. que la resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.

Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 23. El Director del Instituto conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten, dentro de sus facultades, los Jefes de las Unidades o Dependencias del Instituto.

Artículo 24. En la tramitación de los recursos se observará el trámite prevista en el Decreto 2733 de 1959.

CAPITULOV

Patrimonio

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