Por el cual se aprueban unos estatutos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2345 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares cuyo texto es el siguiente.
«ACUERDO NUMERO 05 DE 1982
(febrero 4)
por el cual se adoptan los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares.
La Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1°. Adóptanse los siguientes estatutos, que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Asuntos Nucleares.
CAPITULOI
Naturaleza, objetivos, funciones y domicilio
Artículo 2°.Denominación y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto de Asuntos Nucleares es un establecimiento público, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio da Minas y Energía, que seguirá funcionando conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 2638 de 1955, 2345 de 1959, 2050 y 3130 de 1963 y las' contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3°. Objetivos. El Instituto de Asuntos Nucleares tendrá a su cargo los siguientes objetivos:
- a) El fomento y la aplicación de la energía atómica y nuclear y su aprovechamiento para fines pacíficos, pudiendo recibir en aportes áreas o zonas donde se encuentren minerales radiactivos.
- b) La exploración, el beneficio y la comercialización de los minerales radiactivos.
En desarrollo de esta disposición el Instituto podrá celebrar con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los contratos o arreglos que estime convenientes.
- c) El control técnico y la reglamentación de los usos de la energía nuclear en general y del ciclo del combustible nuclear en particular.
- d) El fomento de la investigación científica y tecnológica en el área de la energía nuclear, así como el desarrollo de las tecnologías necesarias para adelantar el ciclo del combustible nuclear.
- e) La asesoría como órgano consultivo del Gobierno, en materias nucleares, así como en la elaboración y el estudio de los proyectos de ley, decretos o reglamentos que versen sobre la producción, uso o aprovechamiento de la energía atómica y nuclear.
- f) El cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre la materia, en especial los relacionados con la aplicación de salvaguardias.
Artículo 4°. Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:
- a) Adelantar directamente, o mediante contratos o arreglos con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la exploración, beneficio y comercialización de los minerales radiactivos que se encuentren en las zonas que el Gobierno otorgue al Instituto a título de aporte.
- b) Establecer normas para que, en desarrollo de la industria nuclear y previa consulta con el Ministerio de Salud, se garantice la salud de los habitantes.
- c) Controlar y regular el ciclo de combustible nuclear, así como la utilización de los materiales nucleares.
- d) Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares.
- e) El almacenamiento, el control y la eliminación de los desechos radiactivos.
- f) Realizar, fomentar y divulgar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia y la tecnología nucleares, así corno sus aplicaciones y prestar asistencia técnica a las universidades y demás entidades que la requieran en el campo nuclear.
- g) Dictar los reglamentos y expedir la autorización para el uso, aplicación, comercio interno y externo y transporte de materiales radiactivos.
- h) Planear e impartir programas de formación y especialización en las disciplinas que son de su incumbencia, incluyendo la capacitación de investigadores para proveer a sus propias necesidades.
- i) Elaborar proyectos de ley, decretos y otros actos administrativos sobre producción o aplicación de energía nuclear y conceptuar sobre los que sean originados en otras entidades.
- j) Asesorar al Gobierno en lo referente a la energía nuclear y en especial en los planes sobre aprovechamiento de los materiales nucleares para la generación eléctrica.
- k) Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y la utilización de los materiales nucleares.
- l) Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre materia nuclear y participar en eventos internacionales relacionados con la misma.
- m) Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, física, radiológica y de salvaguardias, así como los tratados internacionales que Colombia suscriba en estas materias, y tomar la acción pertinente y coordinar el cumplimiento con las demás entidades del Gobierno, cuando la actividad que se deba ejercer no corresponda al Instituto directamente.
- n) Solicitar, recibir y distribuir, internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcionen el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Comisión Interamericana de Energía Nuclear, la Organización para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina y los tratados, que en materia nuclear, se suscriban con otros gobiernos.
- o) Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en materia nuclear y la transferencia de tecnología en estas materias.
- p) Realizar y divulgar las aplicaciones de la energía solar, así como revisar los programas que en este campo sean sometidos a su consideración.
- q) Las demás contempladas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°Domicilio. El domicilio del Instituto de Asuntos Nucleares será la ciudad de Bogotá, no obstante, en casos necesarios, podrá abrir unidades y dependencias en otras ciudades o lugares del país.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 6°. Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva y un Director, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la junta.
Artículo 7°. Composición de la junta. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá; por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; por el Ministro de Desarrollo o su delegado; por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; por el Ministro de Salud o su delegado.
Parágrafo. El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 8°. Designación. Los miembros de la Junta Directiva que actúen como delegados de los Ministros del Despacho, deberán ser funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculados a las mismas, pero en ningún caso la designación podrá hacerse por un lapso mayor de dos (2) años y siempre la que conserve su condición de funcionario público de la respectiva repartición, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 9°.Competencia de la Junta. Son funciones propias de la Junta Directiva del Instituto, las siguientes:
- a) Formular la política general del Instituto y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ministerio de Minas y Energía, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
- b) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada
- c) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- d) Establecer la organización administrativa del Instituto y señalar las funciones correspondientes y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
- e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a un millón de pesos ($ 1.0000.000).
- f) Aprobar de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo.
- g) Darse su propio reglamento.
- h) Designar y remover, conforme a las disposiciones legales vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de asesores.
- i) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
- j) Fijar las tasas por los servicios que presta el Instituto.
- k) Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas.
- l) Autorizar al Director para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan.
- m) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales para la ejecución de los programas del mismo mediante el voto favorable del Ministro de Minas y Energía y con el lleno de los demás requisitos legales.
- n) Delegar en el Director al cumplimiento de las funciones que determine su reglamento interno.
- o) Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino al Instituto y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes y con aprobación del Gobierno Nacional.
- p) Establecer la planta de personal y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
- q) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y
- r) Las demás que les señalen las disposiciones vigentes y los presentes estatutos.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, o cuando sea convocada extraordinariamente por su Presidente o por el Director del Instituto.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Instituto.
Artículo 11. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 12. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.
Artículo 13. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se liará con relación a las actas.
Artículo 14. Reuniones de la Junta. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.
Artículo 15. Remuneración de los miembros. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva.
Artículo 16. Del Director. El Director del Instituto será nombrado y removido directamente por el Gobierno y será funcionario de tiempo completo.
Para el desempeño de este cargo se requiere ser colombiano de nacimiento, tener un título universitario y conocimientos comprobados de física, química o ingeniería nucleares.
Artículo 17. Son funciones del Director:
- a) Llevar la representación legal del Instituto.
- b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva,
- c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y velar por la ejecución de los planes y programas conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.
- d) Suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para los fines del Instituto deben celebrarse conforme a las disposiciones vigentes.
Cuando la cuantía de éstos sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva:
- e) Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.
- f) Nombrar, dar posesión, promover, remover y dictar los demás actos necesarios para la administración del personal al servicio del instituto, conforme a las disposiciones vigentes, con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento y remoción correspondan a la Junta Directiva, conforme a estos estatutos.
- g) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía, y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares, cuando así lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto.
- h) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos 15 días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente debe rendir a esa misma oficina, los informes que se soliciten sobre ejecución de los programas correspondientes.
- i) Representar las acciones que posea el Instituto en cualquier sociedad de economía mixta.
- j) Constituir mandatarios que representen al Instituto en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
- k) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias del Instituto dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta Directiva.
- l) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto.
- m) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
- n) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto.
- o) Desarrollar programas de fomento y aplicación de la energía nuclear para fines pacíficos.
- p) Determinar los programas técnicos que anualmente haya de someter a la aprobación de la Junta Directiva.
- q) Designar e integrar, cuando lo estime conveniente, comisiones dentro del país, determinando en cada caso el objetivo y duración de aquellas.
- r) Otorgar las correspondientes autorizaciones para la importación, uso y aplicación de radioisótopos, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
- s) Gestionar ante los organismos internacionales de energía atómica y ante los Estados con los cuales Colombia tenga convenios sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, el cumplimiento de los respectivos estatutos o convenios y suministrar al Gobierno Nacional la correspondiente información.
- t) Organizar y reglamentar los cursos sobre energía nuclear que en cada caso estime conveniente dictar, de conformidad con el personal técnico disponible y las apropiaciones presupuestales.
- u) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Con la aprobación previa de la Junta Directiva, el Director podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que le corresponden.
Artículo 18. Los actos y decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Director están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas vigentes sobre el particular.
CAPITULOIII
Organización interna
Artículo 20. La organización interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968; y será la siguiente:
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- Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones o secretarías.
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- Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones o grupos.
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- Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al Instituto.
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- Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
CAPITULO IV
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 21. Los contratos que celebre el Instituto se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto 150 de 1976 y demás normas legales sobre la materia.
Artículo 22. Contra las resoluciones que dicte el Director, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha a sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ésta, conforme a estos estatutos la reposición se interpone ante el Director del Instituto pero la providencia. que la resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva.
Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.
No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 23. El Director del Instituto conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten, dentro de sus facultades, los Jefes de las Unidades o Dependencias del Instituto.
Artículo 24. En la tramitación de los recursos se observará el trámite prevista en el Decreto 2733 de 1959.
CAPITULOV
Patrimonio
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