por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gasto de la vigencia fiscal de 1987 (Ministerio de Justicia) por valor $ 4.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 1136 del 3 de junio de 1987 el Ministerio de Justicia declara sobrante un saldo de aprobación en el presupuesto de gastos por valor de $ 4.000.000, con el objeto de incrementar unos rubros de su mismo presupuesto para los cuales las apropiaciones resultaron insuficientes;
Que el Auditor General ante el Ministerio de Justicia expidió el certificado de disponibilidad número 002 del 9 de junio de 1987, por valor de $ 4.000.000, refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1° de la Resolución orgánica número 8299 de julio de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 194 de 1973;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 3719 del 23 de diciembre de 1985, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. emitió concepto previo y favorable al traslado propuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúase el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.
CONTRACREDITO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 01
Dirección Superior
Recursos ordinarios
Servicios personales.
| 122-3-11 artículo 1392 Gastos de Representación | $ | 4.000.000 |
|---|---|---|
| Total de contracrédito Ministerio de Justicia | $ | 4.000.000 |
| CREDITO | CREDITO | CREDITO |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
| Capítulo 01 | Capítulo 01 | Capítulo 01 |
| Dirección Superior | Dirección Superior | Dirección Superior |
| Recursos ordinarios | Recursos ordinarios | Recursos ordinarios |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 122-42-12 artículo 1324 Gastos de viaje | $ | 2.000.000 |
| 122-50-12 artículo 1328 Viáticos | $ | 2.000.000 |
| Total crédito Ministerio de Justicia | $ | 4.000.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arturo Ferrer Carrasco.
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