Por el cual se imponen un gravamen sobre la expropiación de ganado vacuno

Rango Decreto
Publicación 1905-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Grávase la exportación de ganado vacuno que se haga por cualquiera de los puertos de la República en el Atlántico, así:

La exportación de cada cabeza de ganado vacuno hembra, con seis pesos ($ 6) oro;

La exportación de cada cabeza de ganado vacuno macho, con dos pesos ($ 2) oro.

Parágrafo. El gravamen de que aquí se trata se cobrará desde la fecha en que el presente Decreto sea conocido en los respectivos puertos de embarque.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 9 de Septiembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Depacho de Hacienda y Tesoro,

ClìmacoCalderón

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