Por el cual se imponen un gravamen sobre la expropiación de ganado vacuno
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Grávase la exportación de ganado vacuno que se haga por cualquiera de los puertos de la República en el Atlántico, así:
La exportación de cada cabeza de ganado vacuno hembra, con seis pesos ($ 6) oro;
La exportación de cada cabeza de ganado vacuno macho, con dos pesos ($ 2) oro.
Parágrafo. El gravamen de que aquí se trata se cobrará desde la fecha en que el presente Decreto sea conocido en los respectivos puertos de embarque.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Depacho de Hacienda y Tesoro,
ClìmacoCalderón
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