Por el cual se subdivide el Departamento del Magdalena en tres Distritos Electorales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Divídese el territorio del Departamento del Magdalena, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en tres Distritos Electorales, así:
Distrito de Santa Marta, formado por los Municipios de Ciénaga, Puebloviejo, Aracataca, Sitionuevo, Remolino, Salamina, Pivijay, Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Plato, Tenerife y Santa Marta, que será su capital Este Distrito elegirá cinco Diputados.
Distrito de Ríohacha, formado por Municipios de Fonseca, Barrancas, San Juan de Cesar, Villanueva, la Comisaría Especial de La Guajira y Ríohacha, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.
Distrito de Rio de Oro, formado por los Municipios de González, Aguachica, La Gloria, Tamalameque, El Banco, Guamal, San Zenón, Santa Ana, Chimichagua, Chiriguaná, Espíritu Santo, Valledupar y Río de Oro, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.
Queda en estos términos reformado el artículo 9.° del Decreto ejecutivo número 1066 de 1912 (4 de diciembre).
El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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