Sobre delegación de funciones presidenciales

Rango Decreto
Publicación 1914-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

vistos el artículo 135 de la Constitución y los artículos 67 y 69 del Código Político y Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Ministros del Despacho podrán ejercer, por delegación las siguientes atribuciones, señaladas por la Constitución al Presidente de la República:

1.a Ejercer la potestad reglamentaria, previa consulta con el Presidente, expidiendo las ordenes de carácter general que sean necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

2.a Autorizar en casos urgentes a los Jefes de Oficinas nacionales para nombrar empleados interinos cuando falten los principales y los suplentes.

3.a Celebrar, con autorización presidencial, y en conformidad con la Constitución y las leyes, contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, sometiéndolos a la aprobación o desaprobación del Presidente.

Artículo 2°. También podrán las Ministros, en sus respectivos ramos, ejercer por delegación las atribuciones 1.a a 6.a de las señaladas al Presidente de la República por el artículo 68 del Código Político y Municipal, pidiendo previamente instrucciones a aquel funcionario y dándole cuenta de las providencias que adopten.
Artículo 3°. Las resoluciones de carácter permanente serán siempre autorizadas por el Presidente y refrendadas por el Ministro respectivo; pero aquellas de carácter transitorio o que versen sobre asuntos particulares, podrán llevar solamente la firma del Ministro que las dicte en nombre del Presidente.
Artículo 4°. Los nombramientos de empleados que corresponde hacer al Presidente de la República de conformidad con el ordinal 6.° del artículo 120 de la Constitución, deben hacerse por decreto suscrito por el Presidente y el Ministro respectivo, y cuando se haya delegado la facultad de hacer el nombramiento, quedará sujeto a la aprobación presidencial en la forma dicha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADÍA MENDEZ.

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