Por el cual se dispone que se dé principio a la organización práctica de la Colonia Penal del meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con el artículo 41 del Decreto número 347, de 19 de febrero del año en curso, se comisiona al Intendente del Meta para que de acuerdo con el Director de la Colonia Penal del mismo nombre, procedan a la organización práctica de dicha Colonia, mientras se concreta la Junta Administradora, atiendase a las disposiciones del citado Decreto.
Artículo 2° El Intendente, previo acuerdo con el Director, celebrará contratos provicionales para arrendamiento de locales para la Administración, la Policía y los reos, la alimentación de éstos y otros fines indispensables, y los someterá a la aprobación del Gobierno.
Artículo 3° El Ministro de Gobierno, por medio de resoluciones, arreglará los detalles de la administración práctica de la Colonia.
Artículo 4° Nómbrase Director Presidente de la Junta Administradora de la Colonia del Meta, al señor José María Convers, quien tomará posesión ante el Intendente del Territorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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