Por el cual se adscribe la Recaudación de Hacienda Nacional de Iscuandé (El Charco), a la de Tumaco
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Administrador de Hacienda Nacional de Nariño ha solicitado insistentemente del Ministerio de Hacienda la adscripción de la Recaudación de Hacienda; Nacional de Iscuandé (El Charco), a la de Tumaco para lo relacionado con movimiento de fondos y rendición de cuentas, por las dificultades y perturbaciones de orden administrativo, que acarrea la distancia y dificultad de comunicaciones entre Iscuandé y Pasto;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 22763, (ley 10 de diciembre, de 1948, dirigido al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, manifiesta que no encuentra objeciones para que, si el Gobierno considera atendibles las razones del señor Administrador. de Nariño, se atienda favorablemente su petición;
Que la sola enunciación de los motivos aducidos por la Administración de Nariño para pedir la adscripción de la Recaudación de Iscuandé a la de Tumaco es suficiente para aceptar la convivencia de la reforma administrativa solicitada,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbese la Recaudación de Hacienda Nacional de Iscuandé (El Charco, Nariño), a la Principal de Tumaco para los efectos administrativos, relacionados con la rendición de cuentas, movimiento de fondos y pagos que se efectúen por conducto de las Recaudaciones de Hacienda Nacional.
Artículo 2° Este Decreto, regirá a partir del 19 de junio de 1949.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1949,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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