Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología en el año de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. La partida apropiada para gastos de funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología en el Capítulo 1219, artículo 12542 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1961.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Ayúdelo Villa; el Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.
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