Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 2.728.500.00

Rango Decreto
Publicación 1967-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución, ejecutiva número 149 da 1967 se declaró sobrante y por lo tanto libre para ser contracreditada parte de una apropiación del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cantidad de $2.728.500.00, y en la misma providencia, se propuso abrir, por igual valor, unos créditos adicionales en el mismo presupuesto, para financiar los gastos de la reparación y arreglo de los edificios de la Cancillería, de la Embajada en Washington y del Consulado en Nueva York;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1967, por un valor de $2.728.500.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contrácrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 1041

Rama Técnica

Programa 1041

Compra de inmuebles en el Exterior

Inversión directa. Recursos ordinarios.

63.435. Artículo 10401. Para la adquisición de inmuebles en el Exterior con destino a la residencia de los Jefes de Misión Diplomática y a las oficinas de los Consulados de Colombia, según distribución que hará el Gobierno, mediante decreto, previo estudio, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 2.728.500
Suma el contracrédito $ 2.728:500
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 1041

Rama Técnica

Programa 1042

Reparación y arreglo de inmuebles

Inversión directa.

Recursos ordinarios,

563 435. Artículo 10402. Reparación y arreglo del inmueble ocupado por la Cancillería $ 2,445.000
563 435. Artículo 10403. Reparación y arreglo del inmueble ocupado, por la Embajada de Colombia, en Washington 81.000
563 435. Artículo 10404. Reparación y arreglo del inmueble ocupado por el Consulado de Colombia, en Nueva York 202.508
Suman los créditos $ 2.728.500
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.