por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto General de la Nación, de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas para la vigencia fiscal de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 179 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinó y distribuyó en su sesión del día 10 de mayo de 1995 los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, correspondientes al año 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Ajustar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos treinta cuatro mil novecientos setenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos pesos ($334.976.389.800) moneda corriente con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, los cuales se incorporan así:

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Artículo 2º. Ajustar el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de trescientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos pesos ($334.976.389.800) moneda corriente con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, según el siguiente detalle:

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Artículo 3º. Por el cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas.

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Artículo 4º. Por el cual se ajusta el Presupuesto de Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas.

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Artículo 5º. Por el cual se contracreditan y acreditan el Presupuesto de Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas.

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ARTICULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 27 de junio de 1995.

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,

Guillermo Perry Rubio.

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