por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo número 05 de 2011, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones";
Que el Título V de la Ley número 1530 de 2012 establece las disposiciones que constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política;
Que la Ley número 1530 de 2012 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como el procedimiento de identificación de iniciativas serían definidos por reglamento;
Que la Ley número 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional;
Que la Ley número 1530 de 2012 dispuso que, el Gobierno Nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tengan para la atención del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas;
En consideración a lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPITULO I
Destinaciones de Gasto del Sistema General de Regalías
Artículo 1°.Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley número 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.
Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios, se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas serán administradas directamente por éstas y giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeación.
Dichos recursos se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Parágrafo. Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regalías diferentes a las entidades territoriales, implementarán Bancos de Programas y Proyectos en los términos establecidos por el presente Decreto, y las metodologías e instructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2°.Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:
1 El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.
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- El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.
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- Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.
La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando se haga necesaria la utilización de asignaciones directas y/o de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, no se requerirá de la formulación de proyectos de inversión, siendo el Órgano Colegiado de Administración y Decisión la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.
CAPÍTULO II
De los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión
Artículo 3°.Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley número 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones directas.
El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4°.Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley número 1530 de 2012.
En cada entidad receptora de asignaciones directas y/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.
Artículo 5°.Integración de los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.
Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO III
De los Proyectos de Inversión
Artículo 6°.Proyectos de inversión pública. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; en la verificación y viabilización de estos se analizará el uso adecuado de dicha metodología y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas y/o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.
Parágrafo transitorio. Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodología General Ajustada - MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.
Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión lo remita al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consideración de las instancias correspondientes para su viabilización, registro, aprobación y designación de ejecutor.
Artículo 7°.Fases de los Proyectos de Inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley número1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:
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- Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.
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- Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.
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- Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.
Parágrafo. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamente definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente decreto y los lineamientos que defina la Comisión Rectora.
Artículo 8°.Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
Parágrafo. Salvo lo previsto en el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán para todos sus efectos a proyectos financiables con cargo a asignaciones directas.
CAPÍTULO IV
Etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública
Artículo 9°.Etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública. La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formulación de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia y solidez técnica, financiera y ambiental; viabilización; registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión respectivo.
Artículo 10.Formulación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, y las comunidades étnicas minoritarias, podrán, siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular ante las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 11.Revisión y presentación. Las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, previa revisión de que el proyecto se hubiese formulado siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, al igual que el cumplimiento de las características definidas en la Ley número 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, de conformidad con las competencias definidas por el artículo 14 del presente decreto.
Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y características a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial lo devolverá por una sola vez al formulador dentro del plazo definido en el inciso anterior, señalándole los ajustes que el proyecto requiere. El formulador dispondrá de un término de 5 días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación.
Artículo 12.Verificación de requisitos. Una vez recibido un proyecto de inversión por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ésta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:
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- Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.
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- Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.
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- Corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.
Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos definidos por la Comisión Rectora.
Los lineamientos a que hace referencia el inciso anterior se efectuará buscando que la verificación se adelante en forma diferenciada según el tipo de iniciativa y la fase en que es presentado el proyecto.
Las instancias de verificación dispondrán de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro días hábiles siguientes, la respectiva información.
Parágrafo. Cuando corresponda a la misma Secretaría de Planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente articulo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.
Artículo 13.Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Dentro del término señalado en el artículo anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.
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