Sobre segunda liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1909

Rango Decreto
Publicación 1910-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de las Leyes y de los Decretos posteriores á la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos del año económico de 1909, sobre apertura de créditos y traslación de partidas imputadas á la vigencia expresada,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas del año económico 1909 en la suma de $ 16.600,000, así:
Derechos de Aduana $ 7.000,000
Derechos de exportación 60,000
Derechos de puerto (faros, lastre, tonelaje y otros) 125,000
Derechos de Sanidad 20,000
Dos por ciento para la destrucción de la langosta 140,000
Derechos consulares 475,500
Correos 75,000
Telégrafos 265,000
Lazaretos 110,000
Producto de ferrocarriles 100,000
Bienes nacionales 15,000
Patentes de privilegio 500
Acuñación de monedas 40,000
Salinas terrestres 640,000
Salinas marítimas 610,000
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 800,000
Minas de Santa Ana y L a Manta, Supía y Marmato 32,000
Derecho sobre minas 12,000
Derechos de degüello de ganado mayor 1.385,000
Licores nacionales 2.162,000
Licores extranjeros 255,000
Papel sellado y timbre nacional 460,000
Tabaco 538,000
Cigarrillos 250,000
Fósforos 300,000
Navegación fluvial 100,000
Impuesto de registro y anotación 100,000
Rentas departamentales (peajes, pontazgo, pesca y otras) 50,000
Ingresos varios 80,000
Rentas de vigencias anteriores 400,000
Suma $16.600,000
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 en la suma de diez y seis millones seiscientos diez y nueve mil seiscientos noventa y dos pesos veinte centavos ($ 16.619,692-20), imputable á los Departamentos administrativos que lo forman, así:
Al Departamento de Política Interior $ 772,694 29
Al Departamento de Beneficencia 92,000
Al Departamento de Correos y Telégrafos 1.458,188 75
Al Departamento de Justicia 896,386 69
Al Departamento de Relaciones Exteriores 273,256 57
Al Departamento de Hacienda 4.506,088 43
Al Departamento del Tesoro 445,119 93
Al Departamento de la Deuda Nacional 2.237,899 25
Al Departamento de Pensiones 249,368
Al Departamento de Guerra 2.816,873 96
Al Departamento de Instrucción Pública 848,675 95
Al Departamento de Obras Públicas 732,049 35
Al Departamento de Fomento 1.291,091
Suma $ 16.619,692
Artículo 3° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de Crédito Público en el año económico de 1909, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón novecientos sesenta mil pesos ($ 1.960,000), así:
Para emisión de vales de extranjeros $ 500,000
Para emisión de vales por recompensas militares 100,000
Para emisión de-vales de la guerra de 1895 20,000
Para emisión de vales de la guerra de 1899 700,000
Para emisión de bonos de la carretera de Cambao 30,000
Para emisión de vales de Tesorería 10,000
Para emisión de pagarés del Tesoro 100,000
Para emisión de bonos de licores 50,000
Para emisión de bonos colombianos 20,000
Para emisión de bonos del Ferrocarril de Antioquia 430,000
Suma $ 1.960,000

Parágrafo. Las Oficinas Ordenadoras y pagadoras y la Sección de Crédito Público, describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Dirección de la Contabilidad General de la República y con la relación de las leyes y decretos respectivos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Noviembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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