Por el cual se dicta una disposición relativa a los Oficiales de Sanidad del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º de la Ley 22 de 1909, reorganízase en la forma siguiente el Cuerpo de Oficiales de Sanidad del Ejército:
Un Teniente Coronel, Médico Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra.
Tres Mayores, Médicos de División.
Diez Capitanes, Médicos de Regimiento.
Un Capitán, Médico Cirujano del Hospital Militar.
Ocho Tenientes, Médicos de Batallón.
Artículo 2.º Los Mayores Médicos de División prestarán también sus servicios como Médicos de Regimiento, en las Plazas de Bogotá, Cali y Cartagena.
Artículo 3.º Los empleados de que trata este Decreto gozarán de las asignaciones señaladas en la Ley 99 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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