Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2º de la 126 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1º. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de trescientos treinta y cinco mil pesos ($ 335,000), tomada de las siguientes imputaciones:

Ministerio del Tesoro

Capítulo 76

Gastos varios

Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o supleméntales, en los casos previstos por el artículo 208 de la constitución$85.000 85.000

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 84.

Ferrocarriles.

Artículo 630. Para dar cumplimiento a la Ley 64 de 1913, sobre construcción de una vía férrea y auxilio a otra
Artículo 630. Para dar cumplimiento a la Ley 64 de 1913, sobre construcción de una vía férrea y auxilio a otra $ 20.000
Pasan $ 20.000 85.000
Vienen $ 20.000 85.000
Artículo 633. Para iniciar y proseguir las obras de qué trata la Ley 119 de 1913
Artículo 633. Para iniciar y proseguir las obras de qué trata la Ley 119 de 1913 150
Artículo 634. Para cumplir la Ley 129 de 1913, que ordena empalmar el ferrocarril del Tolima con el de Buenaventura
Artículo 634. Para cumplir la Ley 129 de 1913, que ordena empalmar el ferrocarril del Tolima con el de Buenaventura 80.000 250.000 250.000
Suman las deducciones $ 335.000
Artículo 2º. La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: Ministerio de Gobierno Capítulo 10Correos y Telégrafos Personal y material.Artículo 17. Para atender a los gastos que demande este ramo en personal y materia$335.000Total$335.000 Artículo 2º. La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: Ministerio de Gobierno Capítulo 10Correos y Telégrafos Personal y material.Artículo 17. Para atender a los gastos que demande este ramo en personal y materia$335.000Total$335.000 Artículo 2º. La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: Ministerio de Gobierno Capítulo 10Correos y Telégrafos Personal y material.Artículo 17. Para atender a los gastos que demande este ramo en personal y materia$335.000Total$335.000 Artículo 2º. La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: Ministerio de Gobierno Capítulo 10Correos y Telégrafos Personal y material.Artículo 17. Para atender a los gastos que demande este ramo en personal y materia$335.000Total$335.000
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Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
Capítulo 10 Capítulo 10 Capítulo 10
Correos y Telégrafos Personal y material.
Artículo 17. Para atender a los gastos que demande este ramo en personal y materia $ 335.000
Total $ 335.000
Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
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Capítulo 10 Capítulo 10 Capítulo 10
Correos y Telégrafos Personal y material.
Artículo 17. Para atender a los gastos que demande este ramo en personal y materia $ 335.000
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Total $ 335.000
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

Jorge Vélez.

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