Por el cual se reforma el artículo 9º del Decreto 438 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 9º del Decreto 433, de 13 de marzo del presente año, fija los viáticos a que tienen derecho el Abogado Jefe de la Comisión de Estadística de Baldíos y el Ayudante de la misma, en $ 4 y $ 2, respectivamente, por cada día que estén en ejercicio de sus funciones;
Que en vista de que la Comisión tiene que recorrer diferentes regiones del país y que los gastos que ocasione la traslación y desempeño de las funciones por parte de los empleados varía según las condiciones peculiares de cada comarca,
decreta:
Artículo único. Refórmase el artículo 9º del Decreto número 438, de 13 de marzo del presente año, en el sentido de que el Ministerio de Industrias filará los viáticos a que tienen derecho los miembros de la Comisión de Estadística de Baldíos, teniendo en cuenta el lugar a donde deben dirigirse en desempeño de la comisión que se les confíe.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.
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