Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 28 del pasado mes de abril, el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental por la suma de $ 102,806, con destino al ensanche y refección del Colegio Nacional de San Bartolomé.
- 2º Que a la solicitud acompañó el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, expediente que fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, quien a su vez lo envió al Consejo de Estado para que emitiera concepto.
- 3º Que esta entidad con fecha 14 del presente emitió el siguiente dictamen:
"Es el caso de abrir a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el crédito suplemental que solicita el señor Ministro de Obras Públicas, conforme a la Ley 41 de 1920, para el ensanche y reedificación del Colegio Nacional de San Bartolomé, pero sólo por la suma necesaria para la continuación de las obras pendientes, hasta un mes después de la apertura del próximo Congreso. No es el caso de abrir el crédito en lo relativo a la compra de los locales contiguos al Colegio."
- 4º Que las sumas necesarias para atender a la continuación de las obras pendientes, son éstas:
| Jornales | $ | 18,000 |
|---|---|---|
| Honorarios | 4,800 | |
| Acarreos | 1.000 | |
| Materiales | 36,200 | |
| $ | 60,000 | |
| 5º Que en sesión del día 21 del que cursa, el honorable Consejo de Ministros aprobó la siguiente proposición con que terminó el informe del Ministro sustanciador: "El Consejo de Ministros, en uso de sus atribuciones legales, resuelve: procédase a la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas, en lo que se refiere a las sumas necesarias para la continuación de las obras pendientes en el Colegio Nacional de San Bartolomé, o sea por la suma de sesenta mil pesos oro legal, en la forma indicada por la ley, mediante el Decreto ejecutivo formulado por el señor Ministro de Hacienda," decreta: |
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Edificios nacionales.
Artículo 709. Para dar cumplimiento a la Ley 41 de 1920, sobre ensanche y refección del edificio del Colegio Nacional de San Bartolomé
| $ | 60,000 |
|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 60.000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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