Por el cual se aumenta la emisión de giros postales de una oficina del ramo de correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase a mil quinientos pesos ($ 1,500) la suma a que puede ascender la emisión de giros postales en la Oficina de Correos de Pamplona, a partir del primero de julio del corriente año.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.